Bono 200€

Nuevo Bono 200€

Para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

¿ Quién puede solicitar la ayuda? 

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:

  • Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,

  • O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

  • Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

    Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

  • Y tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta? 

Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

  • Su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad
    Autónoma o Ciudad Autónoma,
  • Aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
  • Ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.